Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZIMARÚ COROMOTO FUENTES DE SAAB, en su carácter de defensora pública penal del imputado FRANCISCO JAVIER SIMOZA, contra la decisión dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 17 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de diciembre de 2007, mediante la cual condenó a su representado a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la misma. Cúmplase.
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