En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano YOHAN ANDRES IGUARO ESTRADA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.093.025, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Especial que rige la materia y la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 1° febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda notificar a las part.....