. Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se REVOCA el dispositivo de la decisión del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Julio de 2009, en la celebración de la audiencia de presentación de detenido, en la que acordó a los ciudadanos JOSE ANTONIO OROZCO FAJARDO e ISRAEL JOSE OROZCO FUENTES, medidas cautelares sustitutivas de libertad, conforme al artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Carlos Eduardo García Santana, en contra de la aludida decisión dictada en la celebración de la audiencia de presentación de detenido; recurso de apelación éste interpuesto de conform.....