DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR JOSE GUZMAN CENTENO, en su carácter de Representante legal del ciudadano ANGEL DANIEL SANCHEZ RONDON, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 09 de Junio del 2.004, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano WILLIAN ANTONIO PEREZ CHIRINOS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y .....