Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARIA GABRIELA SEGOVIA y CARLOS ALBERTO ORTEGA, en su carácter de Defensores Privados de los imputados JAVIER ANTONIO CESPEDES PAYARES, NELSON PELAY PINTO ALEXANDER POLO, JOSÉ DEL CARMEN JIMÉNEZ, VLADIMIR VARGAS MOREIRA, EUSEBIO GUERRA, RAMÓN PEÑARANDA, RÓMULO PINZON RAMÓN RAMÍREZ CHACON y EUDES PERNIA GUERRERO, en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno 21 de enero de 2016, la cual fue decretada en Audiencia de Presentación, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en contra de los ut supra imputados en la cual les fue decretada la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL .....