declaro ADMISIBLE, de conformidad con el al artículo 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por las Abogadas YUSRA GUEVARA Y VIRGINIA DEL VALLE X. SILVEIRA RONDON, en su condición de apoderadas judiciales de la víctima YOSHIMY DEL VALLE RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en la celebración de la audiencia de imputación de fecha 09 de junio de 2014, mediante la cual el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se aparta de la precalificación jurídica por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en la causa seguida al imputado ALIRIO NORIEGA titular de la cédula 10.288.277, causando violación a la tutela judicial efectiva que ampara a la victima ut supra.