Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada el 10 de Noviembre de 2009, por haberse quebrantado el derecho a la defensa del imputado de autos y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 49, ordinal 1° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los demás actos subsiguientes a dicha audiencia; en consecuencia se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar, y por consiguiente se ordena la nulidad de los actos subsiguientes a dicha audiencia, en la causa seguida al ciudadano RENNY JOSE ARAQUE, con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad, con la previsión del cumplimiento de las garantías Constitucionales y procesales ha lugar, y ante un Juez en función de Control de este Circuito Judicial Penal del.....