declaro: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4º) Penal del ciudadano STIVENSON JESÚS TAVEROA, titular de la cédula de identidad N° 25.852.267, contra la decisión dictada en fecha 27 de Mayo de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó Medida Privativa judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 296, y 241 todos del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 d.....