Por todas las razones de hecho y derecho establecidas en la presente decisión esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la Abogado IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, apoderada judicial de Editorial Berenguer, C.A., contra la decisión del Tribunal de Juicio N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 23 de Enero de 2006, mediante la cual se declaró desistida la acusación privada, consecuencialemente decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que la audiencia de conciliación no es un acto personalísimo del acusador privado, razón por la cual los apoderados judiciales pudieron presenciar la misma, a.....