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Decisiones del dia 10/05/2006

Formato:  Ficha  Lista

Corte de Apelaciones
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP01-R-2006-000075 N° Sentencia : Fecha: 10/05/2006
Procedimiento:
Sin Lugar Apelacion
Partes:
RECURRENTE: ABOG. ZIMARÚ FUENTES NATERA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Resumen:
Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos ELIO JOSÉ ROJAS GARCÍA Y LEUDYS MOISÉS MÉNDEZ contra la decisión dictada en fecha 22 de MARZO del 2006, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto el la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y ordeno la practica de reconocimientos en rueda de individuo a los referidos ciudadanos.
Juez/Ponente:
Luis Enrique Sanabria Rodriguez
Organo:
Corte de Apelaciones
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N° Expediente : BP01-R-2006-000015 N° Sentencia : Fecha: 10/05/2006
Procedimiento:
Sin Lugar Apelacion
Partes:
RECURRENTE: ABOG. IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, APODERADA JUDICIAL DE LA EDITORA BERENGUER C.A.,
Resumen:
Por todas las razones de hecho y derecho establecidas en la presente decisión esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la Abogado IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, apoderada judicial de Editorial Berenguer, C.A., contra la decisión del Tribunal de Juicio N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 23 de Enero de 2006, mediante la cual se declaró desistida la acusación privada, consecuencialemente decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que la audiencia de conciliación no es un acto personalísimo del acusador privado, razón por la cual los apoderados judiciales pudieron presenciar la misma, a.....
Juez/Ponente:
María G Rivas de Herrera
Organo:
Corte de Apelaciones
arriba

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