En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ÁNGEL ALBERTO SALAS MEDEL y CARLOS GARCÍA SANTANA, en su carácter de Fiscal Tercero (E) a Nivel Nacional con Competencia Nacional y Noveno (A) del estado Anzoátegui, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar, en fecha 25 de febrero de 2011, referida a la admisión de la prueba de inspección practicada de fecha 17/12/2010 como prueba anticipada y las testimoniales de los ciudadanos WILMER JOSÉ MAITA SILVA, FERNANDO JOSÉ NORIEGA BARRETO, CASTRO SALCEDO JARWIN JOSÉ y CASTRO SALCEDO PEDRO JAVIER, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 331 de la ley adjetiva penal, en .....