SE DECLARO SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, su carácter de carácter de abogado de confianza de los Ciudadanos MARQUEZ GUILARTE JUNNY ALBERTO y BENAVIDE GUILARTE JOSE ABRAHAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.739.614 Y V-16.626.187, plenamente identificados en autos, contra la decisión de fecha 15 de abril de 2014, mediante la cual el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal declaro improcedente la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA correspondiente a la declaración del ciudadano ALBERTO DE JESUS TORRES GUZMAN, por los motivos expuestos en la parte motiva del presente fallo, al no haber violación a derechos constitucionales, ni garantía procesal alguna. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.