DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la Abogado JUDITH MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.356, en su carácter de Defensora de Confianza de los ciudadanos HARNES JESUS DÍAZ y EUCLIDES CEDEÑO, contra la decisión del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó medida privativa de libertad contra los referidos ciudadanos, puesto que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, si existen en las actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos autores o participes del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en.....