Por todas las razones de hecho y derecho establecidas en la presente sentencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En virtud de que los hechos objeto del presente juicio ocurrieron y fueron demandados, tramitados, decididos y apelados con anterioridad a la sentencia antes mencionada del 21 de septiembre de 2004 y, habida cuenta que la propia Sala Constitucional considera contraria a la seguridad jurídica su aplicación a situaciones acaecidas en el pasado, aunado a las consideraciones de fondo explanadas en los acápites dedicados a la determinación de la competencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a tenor del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, declara su competencia material para conocer el recurso de apelación incoado.....