En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: primero: DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE Y POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARGENIS JOSÉ LUNA VALDEZ, en sus carácter de Defensor de Confianza del ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.240.951, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual en el Acto de Audiencia Preliminar decidió mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ut supra mencionados acusados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS DEL CARMEN AS.....