Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZÁLEZ, en su condición de defensora de pública del ciudadano SERGIO DE JESÚS MACHADO CEDEÑO, contra la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2.010, por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, conforme al artículo 250 y 251 de la Ley penal adjetiva. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.