DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Oscar Gamboa Díaz y Antonio Suárez Enrique, en su carácter de defensores de confianza del imputado Javier Jesús Aparcedo Ríos; contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Noviembre del 2005, en la causa principal N° BP01-P-2005-004852, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al citado ciudadano. Recurso de apelación que se fundamenta en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de haber sido acordado por el Tribunal a quo en fecha 12 de Diciembre de 2005, la sustitución de la medida privativa, por medidas cautelares susti.....