Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada el 11 de agosto de 2010, mediante la cual negó la entrega del vehículo MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: MARCOPOLO 0400, CLASE: AUTOBUS, PLACAS: AG255X, AÑO 1998, COLOR: BLANCO, TIPO: COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERIA: BUSRCFBUNWB088867, SERIAL DE MOTOR: 47697210711454, USO TRANSPORTE, a la empresa CRUCERO ORIENTE SUR, C.A., sin haber solicitado información suficiente a los entes respectivos, antes de emitir el pronunciamiento hoy objetado; ello conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que de confirmarse la misma, se estaría ocasionando un perjuicio a la menci.....