Por los razonamientos antes expuesto, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAUL HERRERA, actuando en su condición de Defensor de Confianza del Ciudadano JUAN CARLOS AMATIMA, en contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2.006, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui mediante la cual decretó sin lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al referido Ciudadano, a quien se le imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto existen motivos para considerar que se encuentran llenos los supuestos de ley exigidos para la imposición de una medida privativa de libertad, y en consecuencia se RATIFICA la misma.
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