Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano ANTONIO OLSON AVILA ALVAREZ contra la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del citado ciudadano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 272 único aparte del Código Penal, en perjuicio de LA NACION. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito J.....