Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado IDEMARO GONZALEZ SULBARAN, en su condición defensor de confianza de los ciudadanos KOUTIKAS GEORGIOS y NTOUSIAS ATHANASIOS, de nacionalidad Griega y titulares de los Pasaportes Griegos Nº AA2948218 y AA0840517, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2012, mediante la cual el mencionado Tribunal de instancia declaró improcedente el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto a los penados ut supra mencionados. Y ASI SE DECIDE.