Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano MANUEL JOSE BELLO SARRAMERA, asistido en este acto por el Abogado CORNELIO TARIFE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, de fecha 23 de junio de 2008, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al mencionado ciudadano, al no haberse demostrado la falta de violación alegada y estar demostrados todos los requisitos previstos por el legislador en los artículos 250 251 y 252 de la Ley Penal Adjetiva. Se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.