Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta en base a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la Abogada ODILIS CENTENO, en su condición de Apoderada Judicial de la víctima indirecta ciudadano MELHM EL SOUKI JURDI, carácter éste acreditado en autos, en contra del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre al extralimitarse en sus funciones al conocer una acción de amparo donde su competencia no era afín por tratarse de derecho a la salud, violando flagrantemente el procedimiento de Amparo establecido vía jurisprudencial en los fallos Vinculantes Nº 01.....