DECLARO SIN LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JAIME SABAD BLANCO PAEZ, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS BELTRAN OCHEA ARAQUE, SOLANGEL DANIELA RUIZ CHACÓN, ALICIA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE RUÍZ y ADELA YOLANDA CHACÓN PÉRÉZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.271.124, 3.401.548, 8.248.269 y 1.743.287, respectivamente, contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público con respecto a decretar de conformidad con lo establecido en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes, prohibición de salir del país sin autorización y de la localidad donde residen y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cual.....