Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo previsto en el articulo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESUS JOSE VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 84.990, actuando en este acto como defensor de confianza del ciudadano, JESUS JOSE VELASQUEZ SALAZAR, contra el auto dictado por el Tribunal de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, de fecha 23 de enero de 2006, mediante el cual condeno al referido ciudadano a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Culposo.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ, .....