Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículo 264 parte in fine y 437, literal "c", ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RICARDO A. BAJERES GONZALEZ, Defensor de Confianza de la imputada MIRNA JOSEFINA, contra la decisión dictada en fecha 8 de Enero de 2008, por el Tribunal de Control N° 02 (encargado) de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó en la Audiencia Preliminar, mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la referida ciudadana, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 5 con agravantes 1,2 y 3 del articulo 6 ambos de l.....