En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas YSAURA GUICHE MEJIAS y NINOSKA DEL CARMEN LEDEZMA, en su condición de madres de los ciudadanos CARLOS LUÍS AGUILERA GUICHE, LEANNYS ESTHER AGUILERA GUICHE y KELVIN ALEJANDRO VELÁSQUEZ LEDEZMA, asistidas por el abogado OSCAR GAMBOA DÍAZ, mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 38 y 39 todos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenados con los artículos 26 y 49 ambos de la Carta Magna, en virtud de la presuntas violaciones de Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se les decretó medida de privación judicial prev.....