Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano PAUL DANIEL DIAZ FLORES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre de 2007, en el expediente signado con el N° BP01-P-2007-001003, mediante la cual niega la entrega del vehículo Modelo: Corsa; clase Automóvil; marca; Chevrolet; tipo Coupe; color Beige, año 20056; placa AFA-48H, al referido ciudadano. SEGUNDO: Queda confirmada totalmente la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Anzoátegui, del 18 de Septiembre del 2007 que negó la entrega del vehículo antes descrito. TERCERO.....