Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FELICIA JOSEFINA ALI GARCIA, en su carácter de defensora privada del imputado CHRISTOPHER RICARDO PEDRIQUE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de noviembre de 2011, en la cual entre otras cosas el a quo declaró improcedente las solicitudes efectuadas por la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE PEDRIQUE, madre del ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2011 dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el número BP01-P-2010-006142, de conformidad con los .....