Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, al considerar esta Instancia Superior que en el presente caso el retardo procesal es atribuible en su mayoría a la falta de traslado del acusado, quien en varas ocasiones se ha negado a ser trasladado al Tribunal. Se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). .....