En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RICHARD MEDINA, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano CHARLES EDWUARD DÍAZ CONTRERAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual se declaró entre otras cosas la admisión total del escrito de acusación Fiscal, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, mantener la Medida Privativa de Libertad del acusado de autos, así como también declaró sin lugar la solicitud de la defensa referente al cambio de la calificación jurídica; todo de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la.....