Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA MILAGROS RAMÍREZ SERFATY, en su condición de Defensora de Confianza del imputado EDGAR JOSÉ TOVAR MAÍZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2012 por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ut supra mencionado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida li.....