Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en su condición de defensor de confianza del acusado RICHARD JOSE AMUNDARAY, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/09/2008, mediante la cual se acordó decretar Medida Privativa judicial preventiva de Libertad.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.