DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSA ALACAYO, Defensor Público Octava Penal del Estado Anzoátegui, en su carácter de Defensora del acusado JHONNY RAFAEL CHINA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 15.802.176, contra la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al expresado acusado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal; asimismo lo condenó a cumplir las accesorias, contenidas en el artículos 13 ejusdem.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión dict.....