Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo impugnado así como también la celebración de la audiencia oral del 28 de mayo de 2009, por haber conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva que le asisten a todas las partes en el proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y los efectos habidos en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, no entra a conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Primera contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16.....