Así pues que esta Corte de Apelaciones no consigue violación a derecho constitucional, ni garantía procesal alguna vulnerada en contra del imputado, por lo tanto este Tribunal Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui considera procedente declarar SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por el abogado ERNET JIMENEZ, en su carácter de defensor de confianza del imputado ELIO JOSE BONANNI, al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal. De igual manera se CONFIRMA el fallo apelado Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.