Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Dr. JULIO CÉSAR FARIÑAS, en su condición de defensor público penal de la ciudadana LEYDIS AMARILIS MONTILLA AGUILERA, contra la decisión dictada en fecha 12 de octubre de 2009, por el Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, mediante la cual dictó detención domiciliaria en contra de la ut supra mencionada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO y DESTINO DISTINTO DE BIENES RECUPERADOS.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.