Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CESAR VILLAHERMOSA, debidamente asistido por los abogados OSCAR GAMBOA DIAZ, MAGALYS ACUÑA y ANGEL CORREA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.