Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos: ISRAEL RAFAEL RENGEL, LUIS DANIEL HERANDEZ, MIGUEL EDUARDO GONZALEZ, JOSE FRANCISCO MEZA AGRISONES, PEDRO ENRIQUE HENRIQUEZ y YUNNY JOSE GUAINA; a quienes se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-004676, ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y PECULADO DOLOSO; ante la omisión del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de realizar una nueva convocatoria a la audiencia preliminar, así como la omisión de decidir las peticiones que hiciera la de.....