Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SONIA ELIZABETH FIGUEROA CHARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal (Suplente) del imputado GILBERTO RAFAEL CASTRO GUEVARA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 29 de marzo de 2011, en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ut supra mencionado imputado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
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