Se emitieron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI, actuando en su carácter de defensor de confianza del ciudadano MARCOS JOSÉ SULBARAN ARMAS, contra la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de enero de 2014, toda vez al impugnante si bien le asiste la razón en cuanto a la no correlación entre lo planteado y lo decidido, no es menos cierto que conocerá el mismo juez de la recurrida por cuanto no se pronunció sobre lo solicitado, trayendo como consecuencia la REVOCATORIA de la decisión de fecha 13 de enero de 2014. SEGUNDO: Se ordena al Juez a quo pronunciarse sobre lo peticionado, con prescindencia de los vicios que fueron establecidos por esta Corte de Apelaciones Accidental, debiendo determinar si opera o no el decaimiento de la medida bajo los parámetros establecidos vía jurisprudencial por el Tribunal Supremo de.....