Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DÍAZ, RIGOBERTO ARELLÁN y JOSÉ TOMÁS BELLO MEDINA, en su condición de defensores privados del ciudadano IVÁN SEGUNDO ESPINA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 4.534.514 contra el auto dictado por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, dictado en fecha 05 de octubre de 2012, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de prórroga de la medida de coerción personal, interpuesta por la vindicta pública, lo cual en su criterio le causa un gravamen irreparable a su defendido; en base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas. SEGUNDO: Se CONFIR.....