Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA PADRINO, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.834, contra la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó "MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD" en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del ejusdem, cometido.....