En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ALIRIO MADRID CÁCERES, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos REINALDO JOSÉ SOTILLO REYES, REYNALDO JOSÉ JIMÉNEZ MAZA, JOSÉ YNES FAJARDO, DOUGLAS JOSÉ BERMÚDEZ y HUMBERTO JOSÉ LISSIR PÉREZ, contra la presunta omisión judicial agraviante e inconstitucional producida por la Jueza de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Dra. INDIRA MARGARITA FARÍAS, al no haberse demostrado fehacientemente tal omisión de pronunciamiento, todo en virtud de los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, déjese copia, ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.