En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS SOSA BARRETO, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ALCIDES JOSÉ MEDINA, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 12 de Agosto de 2010, mediante la cual en el Acto de Audiencia Preliminar, el Tribunal a quo acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en contra del mencionado acusado, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c", ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y de la Sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.....