DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, actuando con el carácter de Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión de fecha 21 de Septiembre de 2004, emanada del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituyó la medida de privación de libertad por medidas cautelares menos gravosas de las contenidas en los numerales 3, 4, y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, equivalentes a presentación periódica cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; prohibición de salida del Estado Anzoátegui y proh.....