DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado SIMÓN VIELMA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.458 en su condición de defensor del ciudadano DAVID EUGENIO DE LIMA, contra el auto del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que fijó la realización del juicio oral y público para el día 07 de Febrero de 2006, sin aguardar la decisión de la Corte de Apelaciones en recurso de apelación que el Tribunal de Control N° 06, no había tramitado, en razón de que la presunta violación a derechos constitucionales cesó, puesto que el recurso se encuentra en la Corte de Apelacione.....