Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado CARLOS ALFREDO CARABALLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VANESA GONZALEZ LEDEZMA, contra la Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre. Dra. PETRA ORENSE DE LUGO, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinales 5°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.