Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados en ejercicio Sergio Ramón Aranguren Carrero y Ricardo Rafael Reyes Rincón, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, contra el Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. SALIM ABOUD NASSER, de conformidad con el artículo 86 Ordinales 4º, 5º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal., ya que los recusantes no acompañaron a su escrito de recusación, las pruebas pertinentes para acreditar tal causal de recusación; es decir, no promovieron ni ofertaron medios de pruebas alguno para pretender demostrar la causal invocada en la misma, colocando al Juez recusado en un estado total de indefensión al impedirle ofertar .....