En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta el ciudadano ÁLVARO JOSÉ MILLÁN, en su condición de defensor de confianza del ciudadano FÉLIX JOSÉ RODRÍGUEZ, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional contra la Jueza de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el presunto agraviado no optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias, vale decir, debió interponer el accionante en amparo, la nulidad ante el órgano jurisdiccional competente, tal y como lo establecen las jurisprudencias anteriormente transcritas, por convidarlas como un recurso ordinario, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Regístres.....