Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 2004, mediante la cual, DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA Y PEDRO JOSE SALCEDO BRICEÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 8,11, y 14 del artículo 77, ejusdem, en perjuicio del hoy occiso LUIS GREGORIO OJEDA FAJARDO.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado. LUIS JOSE RONDON.